1.-Pedimento consolidado:
Quienes exporten mercancías podrán presentar ante la aduana, por conducto de Agente Aduanal o Apoderado Aduanal, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo exportador, al que se denominara pedimento consolidado. Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.
2.-Pedimento simplificado:
Importación de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, Aeropuertos Internacionales y Aduanas Marítimas, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares de los EUA en moneda nacional, cuatro mil dólares, no debiendo estar sujeta a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución. Aplicación De acuerdo con lo establecido en el Art. 36 de la Ley Aduanera, por conducto de Agente o Apoderado Aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Excepciones No se requerirá tramitar pedimento en los casos que la Ley expresamente así lo señale.
3.-Pedimento de exportación o importación temporal:
Se podrán importar temporalmente mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de mercancías con la misma clave de documento que los bienes importados temporalmente o mediante la “Solicitud de Importación Temporal de Mercancías para el mantenimiento o reparación de mercancía importada temporalmente”, siempre y cuando no sean para automóviles o camiones.
4.-Pedimento de exportación o importación definitiva:
Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la
importación de vehículos en franquicia diplomática.
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